Secretario: Dr. Gustavo Skaf
Domicilio: Santiago del Estero 2291 – 1er. Piso – Oficina 7
Teléfono: 387 4329207
Tiene como función definir líneas de acción tendientes a la implantación en el ámbito provincial, Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos que satisfagan las necesidades de los distintos sectores de la población, según el nivel e índice de conflictividad, que garanticen la tutela de los derechos a menor costo y tiempo y que propicien una instancia participativa y colaborativa de los ciudadanos en resolución de sus problemas.
Asimismo debe entablar redes de contacto con los distintos municipios a fines de efectivizar acciones en el interior de las Provincias de promoción y difusión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito Municipal y entre asociaciones intermedias, colegios profesionales, entre otros.
Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje
Directora: Dra. Victoria Fossati
La Dirección es la autoridad de Aplicación de la Ley 7324. Tiene a su cargo el Registro de Centros Privados de Mediación, el Registro de Centros de Mediación Comunitaria, Registro de Mediadores y Registro de Entidades Capacitadoras en Mediación. Fiscaliza todo lo relativo a la Mediación Extrajudicial, Social y Comunitaria, estando facultada para aplicar las sanciones que establece el artículo 43 de la Ley 7324, a los Mediadores que incumplieran algunas de las obligaciones que administrativamente se establecen a su cargo en la Ley 7324, conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes del infractor.
CENTROS COMUNITARIOS DE MEDIACIÓN
MEDIACIÓN A DISTANCIA
Directora: Dra. Belén Jiménez
La misión de la dirección consiste en concientizar a los distintos sectores de la población de la Provincia, el efectivo ejercicio y tutela de los derechos, mediante la realización de actividades destinadas a la alfabetización cívica e instrucción jurídica. Asi como entender en la formulación, programación y elaboración de proyectos tendientes a la instrucción y alfabetización de los ciudadanos en torno a la existencia de métodos alternativos de resolución de conflictos ya la conveniencia de optar por su utilización.