Es a través de la resolución 334 de la Inspección General de Personas Jurídicas. Para mayor información ingresar a http://personasjuridicas.salta.gob.ar/
Sociedades, asociaciones y fundaciones podrán reunirse de forma virtual para concretar actividades administrativas establecidas en su constitución. Así lo estableció la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia a través de la resolución 334.
La titular del organismo, Verónica Miranda indicó que la normativa es por la prohibición, limitación o restricción de la libre circulación de las personas establecida por el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional en el marco del estado de emergencia sanitaria. “Las reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales serán admitidas siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, protocolos y recaudos de acceso y seguridad”, indicó la funcionaria.
Las sociedades, asociaciones civiles o fundaciones deberán garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización.
También que la reunión celebrada de ese modo sea grabada en soporte digital, que el representante conserve una copia digital de la reunión por cinco años, la cual debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social y en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso con el fin de permitir la participación de miembros.
Mandatos de asociaciones civiles
Miranda informó además que la resolución 334 establece la prórroga de los mandatos únicamente para los miembros de las asociaciones civiles cuyo vencimiento operaron u operan a partir de la entrada en vigencia del decreto 250/2020 por medio del cual se estableció el estado de emergencia sanitaria. Esto por el término de 120 días prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
Procesos electorales
Sobre la elección democrática de los miembros, la resolución indica que aquellos procesos que fueron postergados deberán reanudarse una vez finalizado el periodo de excepción, realizándose la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
Se encuentran exentas de la norma aquellas entidades que deseen elegir sus autoridades siempre y cuando se presente u oficialice una única lista de candidatos a los órganos electivos.
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Categoría: Secretaría de Gobierno
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Publicado: 08 Junio 2020