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La sanción, entre ambas empresas, asciende a $ 350 mil y fue dispuesta por la Secretaría de Defensa el Consumidor.  

La Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó una multa de $100 mil a Horacio Pussetto S.A. y de $ 250 mil a Volkswagen S.A. por trato indigno.

El expediente se inició cuando un consumidor poseedor de un plan de ahorro licitó para adjudicar un automóvil Volkswagen modelo Gol. Al momento de acceder, optó por realizar el cambio de unidad por una Volkswagen Amaork Starline, que se encontraba disponible en ese momento.

Cuando presentó la documentación exigida para la entrega de la camioneta, representantes de la empresa manifestaron no tener el vehículo disponible ofreciéndole una camioneta Saveiro cabina simple. Con el correr de los meses el denunciante canceló la totalidad del plan sin tener ningún vehículo en su poder.

El denunciante habría solicitado le informen por escrito los gastos de flete y patentamiento, la cual no fue brindada por Volkswagen. Tampoco se le notificó que la unidad estaría a su disposición (lo cual ocurrió ocho meses después), ni recibió información oportuna y suficiente que diera respuesta a los reclamos por la falta de entrega de la unidad que ya había cancelado. Volkswagen ni Pussetto informaron una fecha concreta de entrega de la unidad, como así tampoco los motivos de la demora.

El artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor manifiesta que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara, y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

Horacio Pussetto SA y Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados infringieron el artículo 8 bis ya que tienen la obligación de prestar un trato digno y adecuado al consumidor. Se entiende que el cliente fue colocado en una situación vejatoria y vergonzante, debido a la falta de certeza en cuanto a la entrega de la unidad, a lo que se suman las visitas personales para que le expliquen su situación en cuanto al plan que contrató.

Además se les imputa la infracción al artículo 7 Y 10 bis de la ley 24240 por cuanto el denunciante habría cancelado el plan de 84 cuotas al cual se encontraba suscripto y las empresas habrían omitido entregar el vehículo objeto de contrato y negaron la rescisión del mismo y la devolución del dinero.

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