Se informa a consumidores y comerciantes sobre la correcta exhibición de productos a base de leche.
Ante el aumento de la venta y del consumo de productos con la denominación “Alimentos a base de leche” o “Alimentos lácteos”, y otros similares, la Secretaría de Defensa del Consumidor hizo inspecciones en supermercados para constatar la presencia de esos productos.
Los inspectores dejaron constancia a los comerciantes sobre la modalidad de comercialización de productos lácteos similares a la leche, cuya rotulación podría incurrir a los potenciales consumidores en errores o confusiones sobre las características del producto. Además, informaron a las cadenas de supermercados que esos productos no pueden ser exhibidos en las góndolas de la leche ya que no cumplirían con las características propias de la leche.
La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que las inspecciones continuarán informar a consumidores y comerciantes sobre la correcta exhibición de este tipo de productos.
La reglamentación
El Código Alimentario Argentino establece que los requisitos que deben cumplir los productos lácteos, definiendo cuándo un alimento puede llamarse leche: “(…) producto obtenido por el ordeño total e ininterrumpido, en condiciones de higiene, de la vaca lechera en buen estado de salud y alimentación (…) y sin aditivos de ninguna especie.”
El Código no define “alimento a base de leche” ni “alimentos lácteos”. No obstante, sí incluye las bebidas lácteas: “productos lácteos elaborados a partir de la leche y/o leche reconstituidas y/o leches fermentadas y/u otros derivados de origen lácteo, con o sin el agregado de otras sustancias alimenticias y en los que el contenido de ingredientes de origen lácteo es como mínimo del 51% de la totalidad de los ingredientes del producto listo para consumo”.
Agrega que cuando dichos productos estén elaborados con al menos 51% de leche y/o leche reconstituida, sus denominaciones de venta pueden ser "Bebida de Leche" o "Bebida a base de Leche". El envase de esas bebidas lácteas no debe contener imágenes o leyendas que sugieran que se trata de leche y en la cara principal del rótulo se debe declarar la leyenda: “No es sustituto de la leche”.
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Categoría: Secretaría de Defensa del Consumidor
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Publicado: 05 Abril 2019