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La sanción dispuesta es por $ 100 mil por infracción la ley de Defensa del Consumidor.

La Secretaría de Defensa del Consumidor sancionó a Fiat con una multa por $ 100 mil por incumplimiento de un acuerdo con una clienta y la infracción al artículo 46 de la ley de Defensa del Consumidor.  

El organismo inició el expediente cuando una jubilada contrató un plan de ahorro por un vehículo Jeep Renegade. Luego de haber abonado dos cuotas, la empresa solicitó un análisis crediticio para saber si la clienta calificaba y al conocer su edad consideraron la posibilidad de que no calificara.

Al conocer la situación, la mujer señaló a la empresa por haber incurrido en incumplimiento contractual y solicitó la nulidad del mismo ya que el análisis crediticio debería haberse realizado cuando ingresó al plan de ahorro.

Celebradas las audiencias de conciliación, representante de la empresa FCA y la denunciante llegaron a un acuerdo que establecía el desembolso de los conceptos en carácter de cuota comercial, impuestos, tasas y contribuciones que haya efectuado la consumidora.

A pesar de haber llegado a un acuerdo conciliatorio, la empresa incumplió el mismo ya que no efectuó el reintegro de $5.016,90 en el plazo de 15 días hábiles conforme pactado.

El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, recordó que en el artículo 46 de la ley 24240 está claro que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios “se consideran violación a la ley de Defensa del Consumidor y en tal caso el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones”.

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