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Fue en una reunión informativa con el titular del ENACOM en donde se especificó que los precios serán los que se cobraban hasta el 31 de julio. Facturas con fechas posteriores no deberán aplicar aumentos en los servicios de telefonía móvil, fija, internet y TV paga, pero si así lo hicieran las empresas deberán reconocer el monto en la próxima boleta.

 

La secretaria de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia, participó en una reunión informativa encabezada por el director de ENACOM, Gonzalo Quilodrán en donde se detallaron los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 que establece el congelamiento de precios de la telefonía móvil, fija, internet y TV paga hasta fin de año.

 

Esta medida dispuesta por el Gobierno nacional, se reglamenta en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y de manera excepcional para proteger a todos los ciudadanos de aumentos de precios en los servicios de telecomunicaciones, mientras dure el aislamiento preventivo.

 

“Los salteños deben saber que, con este decreto nacional, los precios vigentes en los servicios hasta fin de año, serán los que se cobraban hasta el 31 de julio de 2020; y en caso de que los usuarios reciban una factura con fecha posterior a la indicada y con incremento aplicado, la empresa deberá reconocer el monto en la próxima factura”, indicó el director de ENACOM.

 

En la oportunidad se destacó la importancia de articular acciones, entre los municipios, provincia y nación para dale soluciones a los salteños ante las inquietudes de la vigencia del decreto en defensa de los consumidores de todo el país.

 

En la reunión también participaron el defensor del Pueblo de la Municipalidad de Salta, Federico Núñez Burgos y el delegado de ENACOM en Salta, Benjamín Spolita.

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