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Para trasladarse por el país o al exterior, los chicos deben llevar DNI y partida de nacimiento actualizadas más autorización con firma certificada de escribano público o juez de paz si no va con sus tutores. Sugerencias de Defensa del Consumidor.

La Secretaría de Defensa del Consumidor solicitó a empresas de transporte y de turismo que informen a sus pasajeros las condiciones que deben cumplir para realizar viajes con menores de edad. Las mismas están establecidas en las resoluciones 43/2016 del Ministerio de Transporte de Nación y 1025/2016 de la Comisión Nacional de Transporte.

Carlos Morello, secretario de Defensa del Consumidor, recordó que es una obligación de las empresas de transporte informar a los pasajeros que viajen con menores de 6 años que “lo podrán hacer únicamente acompañado por un representante legal o tercero autorizado”.

Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deben estar acompañados por un representante legal, tercero autorizado o utilizar el servicio de menor no acompañado que suelen brindar las empresas.

Ningún menor de edad puede trasladarse por el país o al exterior sin una autorización con firma certificada ante un escribano público o juez de paz si no va con sus padres, de acuerdo a una normativa del Ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Además deben contar con DNI y partida de nacimiento actualizados.

Morello además recordó que la ley de Defensa del Consumidor dice que los proveedores están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee.

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