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La empresa salteña no cumplió los plazos establecidos por contrato para construir una vivienda. 

Tuvivienda.com fue multada por la Secretaría de Defensa del Consumidor con $ 50 mil por no haber cumplido con la construcción de una vivienda en los plazos y características acordados con una clienta. La mujer hizo la denuncia en el organismo provincial donde dejó asentado que el plazo de obra era de un mes y medio, y que hasta ese momento “no estaba terminada y lo construido no se encontraba adecuado ni conforme a lo pactado”.

Luego de fracasar la instancia conciliatoria puesto que la empresa de Salta no concurrió a la audiencia, a pesar de haber sido notificada, se procedió a arbitrar las medidas para proceder a la sanción de la empresa.

En este caso se detectó que la empresa no cumplió con los artículos 7 y 10 bis inciso C de la ley 24240. El artículo 7 de la ley de Defensa del Consumidor dicta que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

El artículo 10 bis dice que “el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, manifestó que “la consumidora en esta situación se vio gravemente perjudicada ya que estuvo pagando un alquiler, cuando ya la vivienda por la que había pagado tendría que estar construida”.

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